Impuestos > Disposiciones de Aplicación General > Normativa > Resolución Nº 110/92 - 15/09/92

                                                    RESOLUCION Nº 110/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA RUBRICACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN QUE SEÑALA.

                                                                                                   Asunción, 15 de septiembre de 1992

VISTO: Lo dispuesto en la letra a) N° 1 del Art. 192° de la Ley N° 125/91 y en los Arts. 6°, 14° y 19° de la Resolución N° 33/92; y

CONSIDERANDO: Que es necesario designar la Repartición que tendrá a su cargo la rubricación de los libros y documentos mencionados en la Resolución N° 33 antes mencionada.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- RUBRICACIÓN DE LIBROS.  De acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 125/91 se debe rubricar en la Administración Tributaria los siguientes libros y documentos:

a. Libro especial de ventas para las empresas autorizadas a emitir ticket por máquina registradora;

b. Libro control para uso de las empresas impresoras de facturas, comprobantes y otros documentos; y

c. Rollos, cintas duplicadas que utilizan las máquinas registradoras.

d. Inciso agregado por el artículo 1 de la Resolución Nº 14/93

Artículo.- REPARTICIÓN COMPETENTE.  La Dirección General de Fiscalización Tributaria, por medio de su Departamento de Trámites, tendrá a su cargo la rubricación y control administrativo de las peticiones que presenten los contribuyentes obligados a ello.

Artículo.- PRESENTACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS.  Quienes deban hacer rubricar algunos de los libros o documentos señalados en el Art. 1° de esta Resolución, deberán efectuar dicho trámite directamente en el Departamento de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria.

Para el efecto el Departamento mencionado deberá llevar un registro de control de las rubricaciones realizadas con la siguiente información:

  1. Número de control;

  2. Fecha de entrada;

  3. Nombre o razón social del contribuyente;

  4. Identificador del Registro Único de Contribuyentes;

  5. Clase de libro o de documentos rubricados;

  6. Cantidad de folios de los libros, de rollos o cintas autorizadas; y

  7. fecha de entrega al interesado.

Artículo.- FUNCIONARIO COMPETENTE.  El jefe del Departamento de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria será el funcionario competente para autorizar con su firma y sello las rubricaciones que sean procedentes.

Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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