POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASÍ COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES. |
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capítulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta - Libro I - Título I - Capítulo I y Tributo Único - Libro I - Título II - a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor Agregado - Libro III - Título I - y Selectivo al Consumo - Libro III - Título II, a partir del 1 de Julio de 1992.
CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinarán, informarán al fisco y abonarán los impuestos indicados precedentemente.
Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas.
Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la última posición, numérica o alfabética, del Identificador del Registro Único de Contribuyentes.
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley N° 125/91, que fuera establecida por Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992.
Artículo 2° - Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I) y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SELECTIVO AL CONSUMO (EXCLUIDO COMBUSTIBLES).
b) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - COMBUSTIBLES.
c) IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I - (DECLARACIÓN JURADA ANUAL).
d) TRIBUTO ÚNICO
e) ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I.
f) RETENCIONES DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPITULO I.
Artículo 3°- Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el Art. 2° de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos.
En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaría existentes en dichos lugares.
Artículo 4°- El pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este último caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras Instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Solo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.
Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera Sub Secretario de Estado de Tributación |