POR EL CUAL SE CREA LA UNIDAD JEROVIAHA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. |
VISTO: Los Artículos 85, 96, 116, 186, 189 y 196 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, con sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 170/93, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 36 del 31 de marzo de 1992, “Por el cual se dispone la ampliación de las sanciones aplicables a la Defraudación Tributaria prevista en la ley Nº 125/91”; la Ley Nº 2.421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal“, la Ley Nº 109/91, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda” y el Decreto Nº 6.539/2005, “Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención” (Expediente M.H. Nº 4.343/2006); y
CONSIDERANDO: Que con el propósito de acrecentar la eficacia en la tarea de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que desarrolla la Subsecretaría de Estado de Tributación, resulta conveniente la creación de una Unidad que coadyuve en la implementación de sistemas de control del régimen de facturación, en especial del timbrado, la emisión y entrega de comprobantes de venta, el sustento legal de las mercaderías en tránsito y en almacenamiento y demás documentaciones que respaldan las operaciones realizadas por los contribuyentes.
Que para permitir la adecuada operatividad de la Unidad, debe determinarse su estructura organizativa, sus objetivos, atribuciones y funciones.
Que para el cabal cumplimiento de la finalidad propuesta es necesario establecer procedimientos objetivos que permitan detectar el incumplimiento y atribuir a los funcionarios actuantes la autoridad legítima para acreditar fehacientemente los hechos constatados.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente con relación al caso en su Dictamen Nº 478 del 13 de junio de 2006.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I Definiciones
Art. 1º.- Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se entenderá por:
1. Ley: A la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
2. Reglamentación de Comprobantes de Venta: A la norma o conjunto de disposiciones reglamentarias que regulan la autorización, emisión y entrega de comprobantes de venta, los documentos que sustentan las mercaderías en almacenamiento y en tránsito, comprobantes de retención y demás documentos complementarios utilizados por los contribuyentes y/o responsables.
3. Administración o SET: A la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda.
4. Jeroviaha: Al agente interviniente que siendo trabajador contratado de la SET se encuentra autorizado por ésta, dentro de los límites de su competencia y observando la forma legal y el procedimiento establecido, a efectuar la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes dando fe de los hechos constatados, en los términos previstos en el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 189 (texto actualizado), 196 y concordantes de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario” y el Artículo 27 de la Ley Nº 2.421/2004.
5. Papeles de Trabajo: A las Actas Probatorias, Notas de Devolución y demás instrumentos que emite el Jeroviaha mediante los cuales deja constancia de los hechos que constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
6. Comprobante de Venta: Al documento que se ajusta a las características y/o requisitos dispuestos en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
7. Entrega de Comprobantes de Venta: El acto de poner al comprador en posesión del comprobante de venta.
8. Entrega de Comprobantes de Venta por un Monto Menor al Valor Real de la Operación: Se considera como tal, la entrega de un comprobante de venta por un monto distinto al pagado, o cuando el monto consignado en la copia es menor al monto consignado en el comprobante de venta original entregado al Jeroviaha.
9. Hechos: A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Jeroviaha constata en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
10. Programas Persuasivos: Aquellos por los cuales se capacita y se informa al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias y la conveniencia de cumplirlas.
11. Programas Disuasivos: Aquellos a través de los cuales se muestra al contribuyente la potencialidad de la Administración para detectar su incumplimiento y exigirle a cumplir sus obligaciones dentro del marco legal vigente.
12. Programa Ejecutivo: Aquellos a través de los cuales la Administración hace uso de sus facultades para evitar la continuidad de infracciones tributarias.
13. Compra Simulada: Es la transacción reversible efectuada por el Jeroviaha al sólo efecto de verificar la entrega o no de comprobantes de venta.
14. Bienes Consumibles: Aquellos respecto a los cuales no procede la restitución por haberse alterado su forma, proporción o presentación en la adquisición.
15. Bienes no Consumibles: Aquellos respecto a los cuales procede la restitución por no haberse alterado su forma, proporción o presentación en la adquisición.
16. Mercaderías en Almacenamiento: Se consideran aquellas que se hallan en exhibición para su venta, o almacenadas en los depósitos.
17. Proveído: Es el acto Administrativo por el cual se dispone la acción legal derivada de la infracción detectada y se habilita al Jeroviaha interviniente a ejecutarla.
18. Clausura del Local o Clausura: A la sanción prevista en el Artículo 175 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, cuya aplicabilidad sobreviene por la realización de los casos previstos en los Numerales 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 174 de dicho texto legal, por parte del contribuyente y/o responsables u obligado, y como resultado del procedimiento de aplicación de sanciones dispuesto en la ley.
19. Suspensión de Actividades o Suspensión: Es la facultad atribuida a la SET por la Ley, a fin de impedir la continuidad de los hechos constatados que potencialmente conduzcan a la comisión de la Defraudación prevista en el Artículo 172 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario” y facilita las tareas para recabar elementos de juicio que permitan determinar la existencia de la Defraudación.
20. Retención de Vehículos y Mercaderías o Retención: Es la facultad atribuida a la SET por la ley, para retener mercaderías conjuntamente con el vehículo que las transporta cuando éstas circulan por el territorio nacional sin la debida documentación legal de conformidad a la ley y a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
21. Depósito: Es la medida de seguridad en virtud de la cual las mercaderías, registros contables, documentos y demás constancias de las actividades del contribuyente disponibles en el local, son lacradas, precintadas, empaquetadas y puestas bajo responsabilidad del contribuyente infractor, debiendo conservarlas y custodiarlas o en su caso sustituirlas por fianza u otra garantía a satisfacción de la Administración.
Capítulo II
Creación de la Unidad Jeroviaha. Estructura y Atribuciones.
Art. 2º.- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha con rango de departamento, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en adelante Unidad.
Art. 3º.- Organización. La organización de la Unidad comprenderá la Jefatura de la Unidad, la Supervisión de operaciones, y al equipo de Jeroviaha.
Art. 4º.- Objetivos y Atribuciones de la Unidad. La Unidad tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:
Objetivos:
Lograr la transparencia de los hechos económicos que tienen incidencia tributaria, a través de su documentación, registro y declaración.
Mejorar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción, declaración y pago de los contribuyentes.
Atribuciones:
1. Por delegación del Viceministro de Tributación:
a) Gestionar las autorizaciones judiciales para la suspensión de actividades y coordinar su ejecución con el Poder Judicial en los casos previstos en los Numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”.
2. Proveer las retenciones de vehículos con las mercaderías transportadas conforme a los Artículos 96 y 116 cuando circulen por el territorio nacional sin la documentación legal de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
3. Proveer el depósito.
4. Solicitar y tramitar en las cuestiones de su competencia en que se precise, autorización del juez competente.
5. Coordinar la ejecución de las resoluciones administrativas de clausura con la autoridad que la dispuso.
6. Administrar las condiciones persuasivas, disuasivas y ejecutivas de sus programas para reducir el incumplimiento tributario.
7. Desarrollar y aplicar procedimientos para :
a) Relevar áreas urbanas, suburbanas y rurales. b) Investigar la existencia de infracciones al régimen de documentación de transacciones, sustento de mercaderías en almacenamiento y en tránsito. c) Simular compras o emplear otros métodos objetivos para verificar el cumplimiento de la obligación de documentar operaciones de compra-venta. d) Interceptar vehículos para verificar el sustento documental de la mercadería transportada. e) Requerir el sustento documental de las mercaderías en almacenamiento. f) Verificar que los medios mecánicos y los sistemas informáticos de emisión de comprobantes de venta utilizados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y características señalados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta. g) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión de documentos cumplan con las normas señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta. h) Comprobar las denuncias de su competencia, adoptar las previsiones necesarias para evitar la continuidad de las infracciones denunciadas y canalizarlas al área correspondiente para su juzgamiento y represión. i) Inventariar las mercaderías, y en tanto no corresponda constituir depositario al contribuyente, entregarlas al Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y custodia.
8. Organizar y mantener actualizada una base de datos de los infractores detectados como resultado de los programas de controles implementados, o de denuncias y reportes recibidos, así como de los resultados alcanzados.
9. Derivar las infracciones detectadas y registradas en los papeles de trabajo a las áreas competentes para su represión.
10. Propiciar los programas de difusión necesarios para la prevención y disuasión de incumplimientos a la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
11. Colaborar con las dependencias de la SET sobre cuestiones de su competencia.
12. Proponer normas, procedimientos y políticas sancionatorias.
13. Seleccionar y capacitar a sus recursos humanos, participar en la definición de sus condiciones contractuales, y coordinar con las áreas competentes su ejecución.
14. Definir y requerir las condiciones de seguridad apropiadas al resguardo de las operaciones y coordinar la ejecución de sus servicios.
15. Coordinar tareas con las autoridades municipales, policiales y otras, locales y/o nacionales, necesarias para apoyo de su gestión.
16. Las demás atribuciones que les sean asignadas por el Viceministro de Tributación.
Art. 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes:
1. Gestionar, en coordinación con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, la autorización judicial para la suspensión de actividades en los casos previstos en los Numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”.
2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y coordinar con el Poder Judicial la ejecución de las autorizaciones judiciales de suspensión de actividades.
3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución.
4. Proveer y ordenar la ejecución de la retención de vehículos con las mercaderías transportadas cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
5. En aquellas cuestiones en las cuales se precise autorización de juez competente, el Jefe de la Unidad queda autorizado a solicitarla a través de la Abogacía del Tesoro, la que inmediatamente deberá gestionarla. El Jefe de la Unidad deberá informar al Viceministro de Tributación, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de efectuado el requerimiento.
6. Elaborar el Plan Anual de la Unidad y aprobar los planes operativos, semanales y mensuales, elaborados por los supervisores, en el contexto del Plan Anual.
7. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.
8. Designar a los supervisores de operaciones.
9. Definir, requerir y administrar la logística necesaria para lograr el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por la Unidad.
10. Evaluar, calificar el comportamiento del personal a su cargo, denunciar las irregularidades administrativas y penales en las que hubieran incurrido, y ordenar la rescisión de los contratos sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº 1.626/2000.
11. Las demás funciones dispuestas por el Viceministro de Tributación.
Art. 6º.- Supervisión de Operaciones. Estará a cargo de uno o más supervisores, los que sin desmedro de las tareas y atribuciones que les son propias como responsables de los operativos llevados a cabo por la Unidad, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Supervisar al equipo de Jeroviaha.
2. Evaluar la aplicación de los procedimientos y la correcta utilización de los papeles de trabajo por el personal a su cargo.
3. Coordinar con la Fuerza Pública la seguridad y el resguardo necesarios en la ejecución de las operaciones de campo.
4. Evaluar, producir informes sobre el comportamiento de los Jeroviaha a su cargo y propiciar las sanciones disciplinarias que correspondan por incumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 1.626/2000.
5. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.
Capítulo III
Requisitos, Autorización, Identificación y Funciones del Jeroviaha.
Art. 7º.- Requisitos. Para ser Jeroviaha, como mínimo se requerirá lo siguiente:
1. Ser profesional universitario o cursar una carrera universitaria, afín con las tareas a desempeñar.
2. Aprobar el curso de capacitación y el entrenamiento de campo implantado.
3. Estar designado mediante Resolución de la Administración.
Art. 8º.- Designación e Identificación del Jeroviaha. Los Jeroviaha serán designados mediante Resolución de la SET por el plazo de un año, el cual excepcionalmente podrá ser prorrogado por una única vez. La prórroga no podrá ser autorizada por un tiempo mayor al plazo originalmente estipulado.
El Jeroviaha debe identificarse, en forma previa, durante o después de los hechos que comprueba conforme al procedimiento establecido.
El documento que identifica al Jeroviaha, es la credencial que para tal efecto le proveerá la SET que como mínimo contendrá:
1. El número de la cédula de identidad. 2. El número de registro que lo identifica. 3. El número de Resolución que lo designó. 4. El plazo de designación. 5. Firma, aclaración de nombre y sello institucional del Viceministro de Tributación.
La credencial le será provista para el cumplimiento de intervenciones u operativos para los cuales el Jeroviaha fue asignado y cumplida la misión la credencial quedará en resguardo de la Unidad.
En los procedimientos autorizados, la exhibición de la credencial será suficiente carta de presentación y orden para efectuar la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectados.
El Jeroviaha deberá eludir los medios de difusión a través de los cuales pudiera hacerse pública su imagen en ejercicio de sus funciones.
La SET pondrá a disposición de los contribuyentes los medios apropiados para verificar la legitimidad del procedimiento que los involucra.
Art. 9º.- Funciones del Jeroviaha. El Jeroviaha sólo tendrá facultades para cumplir las funciones que se le asignen. Son funciones del Jeroviaha, las siguientes:
1. Dar fe de los hechos constatados y registrados en los papeles de trabajo emitidos.
2. Certificar la autenticidad de los papeles de trabajo originados en su labor.
3. Ejecutar los programas de levantamiento de informaciones de áreas y de relevamiento de informaciones de interés fiscal.
4. Notificar a los contribuyentes los actos administrativos y judiciales de su competencia.
5. Simular compras o emplear otros métodos objetivos que se le ordene aplicar para comprobar la entrega de comprobantes de venta en los establecimientos intervenidos.
6. Requerir a los contribuyentes el sustento documental de las mercaderías en almacenamiento.
7. Interceptar y verificar transportes de mercaderías que circulan por el territorio nacional y ejecutar la retención de aquellos que se hallen en contravención a las disposiciones de los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
8. Efectuar y controlar la ejecución de comprobación física, toma y registro de inventario de bienes.
9. Disponer y verificar el pesaje de las unidades de transporte y/o bienes; abrir cajas, bolsas, sacos, bodegas o áreas de depósito, precintas de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad que impida el conteo de los bienes contenidos en el vehículo, depósito o local intervenido.
10. Verificar que los medios mecánicos y los sistemas informáticos de emisión de comprobantes de venta utilizados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y características señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
11. Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresión de documentos cumplan con las normas señaladas en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.
12. Dejar constancia de los hechos que importen la comisión de las infracciones tributarias a que se refieren los Numerales 2), 3), 4), 6) 10), 13) y 14) del Artículo 174, el Artículo 176 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, y al incumplimiento de la Reglamentación de Comprobantes de Venta, para cuyo efecto labrará el Acta Probatoria en la cual se dejará constancia de dichos hechos.
13. Proceder a la ejecución de la suspensión de actividades de conformidad a la autorización judicial que la ordena.
14. Proceder a la ejecución de clausura del local de los contribuyentes de conformidad a la resolución administrativa que la ordena.
15. Proceder a la ejecución del depósito.
16. Cumplir los procedimientos e instrucciones recibidos para el cumplimiento de sus labores, así como resistir y denunciar aquellas que fueren contrarias a la ley o a la moral.
17. Cumplir los programas de difusión y prevención que se le asignen.
18. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la SET en aquellos casos en que las normas legales o reglamentarias lo establezcan y en la ejecución de las funciones que le competen.
19. Verificar, conforme a los procedimientos que lo establezcan, el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente.
20. Emitir los reportes de gestión que se le requiera.
21. Otras dispuestas por el Jefe de la Unidad.
Capítulo IV
Papeles de Trabajo que otorga el Jeroviaha.
Art. 10º.- Papeles de Trabajo. Los papeles de trabajo emitidos por el Jeroviaha, en el ejercicio de sus funciones, revisten carácter de instrumento público. En consecuencia, de conformidad con la presunción de legitimidad a que se refiere el Artículo 196 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario”, dichos papeles de trabajo producen fe respecto a los hechos constatados por el Jeroviaha con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones establecidas en este Decreto.
Los referidos papeles de trabajo podrán tener opciones para marcar o llenar espacios establecidos en los mismos respecto de los hechos que constate. Lo consignado en dichos papeles de trabajo deberá permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos verificados por el Jeroviaha.
Los papeles de trabajo no pierden su carácter de instrumento público ni se invalida su contenido, aún cuando:
1. El contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo manifieste su negativa y/u omita intencionalmente suscribir los papeles de trabajo que requieren su firma, o se niegue a recibir el documento que entregue el Jeroviaha. En estos casos, constituye prueba suficiente de esta circunstancia, la constancia de dicha negativa u omisión consignada en el papel de trabajo por el Jeroviaha interviniente.
2. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, de las que el Jeroviaha haya dejado constancia y puesto a conocimiento del contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo.
Art. 11.- Actas Probatorias. El Jeroviaha deberá dejar constancia de los hechos que constate con motivo de la investigación y verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones, en los papeles de trabajo denominados Actas Probatorias. Las Actas Probatorias, por su calidad de instrumento público, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el Jeroviaha. Dichas actas sustentarán la suspensión de actividades, la retención, el depósito y la aplicación de la sanción por las áreas competentes, de ser el caso.
También servirán como sustento de acciones disuasivas que la Unidad implante en la sociedad.
Art. 12.- Otros papeles de Trabajo. Adicionalmente, con motivo del cumplimiento de sus funciones, los Jeroviaha pueden emitir nota de devolución, en la que debe constar:
1. La anulación de la operación de compra simulada.
2. La devolución del dinero correspondiente a las compras simuladas de bienes no consumidos y servicios no utilizados.
3. La restitución del bien o bienes no consumidos o los entregados para la prestación de un servicio.
La SET podrá disponer la utilización de otros tipos de documentación que crea conveniente.
Capítulo V
Procedimiento para la Intervención del Jeroviaha. Actos Simulatorios.
Art. 13.- Procedimientos. La verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a los efectos de su prevención o posterior sanción, estará sujeta a los procedimientos regulados en el presente capítulo los que se adecuarán a la finalidad de los programas persuasivos, disuasivos o ejecutivos.
Las medidas previstas en cada procedimiento serán ejecutadas en forma inmediata en ocasión de la intervención y serán ejercidas en virtud de las facultades de fiscalizaciones puntuales y control que tiene la Administración.
Todo procedimiento no previsto debe instrumentarse en el marco de las atribuciones de la unidad y ser ordenados por su jefe.
Art. 14.- Procedimientos de verificación en las acciones de campo de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Si como resultado de su intervención el Jeroviaha constata:
1. Que el contribuyente no está inscrito en el RUC :
1.1. Deberá dejar constancia expresa en el Acta Probatoria de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria.
1.2. El contribuyente se encuentra obligado a suministrar la información respecto a su identidad; de no encontrarse el contribuyente deberá solicitar al encargado del establecimiento o verificará su identidad a través de los documentos municipales u otra documentación a su alcance. En caso de su negativa a identificarse dará intervención a la Fuerza Pública.
1.3. El Jeroviaha completará el Acta Probatoria, dejando constancia de la infracción detectada y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto. El Acta deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
2. Que la información relativa a los datos de la inscripción en el RUC no se encuentra actualizada, el Jeroviaha deberá dejar constancia expresa en el Acta Probatoria correspondiente de la información no actualizada por el contribuyente la que deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
Art. 15.- Procedimientos relacionados al otorgamiento de Comprobantes de Venta. En el control de las obligaciones relacionadas al otorgamiento de comprobantes de venta; el Jeroviaha realizará compras simuladas de bienes o servicios de cualquier naturaleza relacionadas a la actividad del contribuyente, para sí o para sus acompañantes, a fin de detectar la entrega o no de comprobantes de venta, o su entrega por un monto menor al valor real de la operación.
En estos casos, el procedimiento para la intervención del Jeroviaha será el siguiente:
1. Compras Simuladas de Bienes no Consumibles o Servicios no Utilizados.
1.1. Bienes no consumibles con entrega de comprobantes de venta: Simulada la compra, si el contribuyente o el encargado del establecimiento hubiera entregado el comprobante de venta el Jeroviaha:
1.1.1. Labrará el Acta Probatoria.
1.1.2. Deberá informar al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, si el comprobante de venta entregado fuera por un monto distinto al pagado solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de venta correspondiese al monto efectivamente pagado o registrado, verificará si el monto consignado en el original recibido por el Jeroviaha coincide con lo consignado en la copia.
1.1.2.1.1. Si lo consignado en el original coincide con la copia, el Jeroviaha dejará constancia del cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente o encargado del establecimiento en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral 1.1 de este artículo.
1.1.2.1.2. Si lo consignado en el original que posee el Jeroviaha no coincide con lo consignado en la copia, el Jeroviaha interviniente dejará constancia en el Acta Probatoria de la infracción detectada y aplicará lo previsto en el Numeral 1.1.3 y siguientes del Numeral 1.1 de este artículo y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
1.1.3. Solicitará al contribuyente o encargado del establecimiento la anulación de la operación y del comprobante de venta emitido, colocando la inscripción “anulado” tanto en el original como en la/las copias, y éste se encuentra obligado a devolver inmediatamente el dinero que se hubiera entregado por la operación.
1.1.4. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha debe proceder a la restitución del bien o bienes adquiridos, otorgar la Nota de Devolución que acredita la anulación de la operación de compra simulada, la devolución del dinero y la restitución del bien o bienes, conservando el comprobante de venta original. No procederá la restitución del bien o bienes adquiridos cuando el contribuyente o encargado del establecimiento se negara a devolver el dinero de la compra debiendo dejar constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.
1.1.5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1), y 20 de este Decreto.
1.2. Servicios no Utilizados con Entrega de Comprobantes de Venta: Simulada la compra del servicio si el contribuyente o el encargado del establecimiento hubiera otorgado el comprobante de venta y el servicio no hubiera sido utilizado, el Jeroviaha:
1.2.1. Labrará el Acta Probatoria.
1.2.2. Deberá informar al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, si el comprobante de venta entregado fuera por un monto distinto al pagado solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de venta correspondiese al monto efectivamente pagado o registrado, verificará si el monto consignado en el original recibido por el Jeroviaha coincide con lo consignado en la copia.
1.2.2.1. Si lo consignado en el original coincide con la copia, el Jeroviaha dejará constancia del cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente o encargado del establecimiento en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral 1.2 de este artículo.
1.2.2.2. Si lo consignado en el original que posee el Jeroviaha no coincide con lo consignado en la copia, el Jeroviaha interviniente dejará constancia en el Acta Probatoria de la infracción detectada y aplicará lo previsto en el Numeral 1.2.3 y siguientes del Numeral 1.2 de este artículo y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
1.2.3. Solicitará al contribuyente o encargado del establecimiento la anulación de la operación y el comprobante de venta emitido, colocando la inscripción “anulado”, tanto en el original como en la/las copias.
1.2.4. Quien anule la operación se encuentra obligado a devolver inmediatamente al Jeroviaha el dinero que se hubiera entregado por dicha operación, y el Jeroviaha otorgará la nota de devolución que acredite la anulación de la operación y la devolución del dinero, en caso de la no devolución del dinero dejará constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.
1.2.5. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
1.3. Bienes no Consumibles sin Entrega de Comprobantes de Venta: Simulada la compra, si el contribuyente o encargado del establecimiento no hubiera entregado el comprobante de venta, el Jeroviaha:
1.3.1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la infracción comprobada y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
1.3.2. Informará al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, solicitará la devolución inmediata del dinero recibido por la venta, y éste se encuentra obligado a devolverlo.
1.3.3. Obtenida la devolución del dinero, el Jeroviaha procederá a la restitución del o los bienes adquiridos al contribuyente o encargado del establecimiento y otorgará la nota de devolución que acredita la devolución del dinero y la restitución del o los bienes. No procederá la restitución del o los bienes adquiridos cuando el contribuyente o encargado del establecimiento se negara a devolver el dinero de la compra dejando constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.
1.3.4. Dejará constancia de la intervención en los primeros ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no utilizados, así mismo dejará constancia de este registro en el Acta Probatoria. Este proceso se observará inclusive tratándose de comprobantes de venta emitidos por máquinas registradoras y por sistemas informáticos.
1.3.5. Completará el Acta Probatoria la que deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
1.4. Servicios no Utilizados sin Entrega de Comprobantes de Venta: Simulada la compra del servicio, si el contribuyente o encargado del establecimiento no hubiera entregado el comprobante de venta y el servicio no hubiera sido utilizado, el Jeroviaha:
1.4.1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la infracción comprobada y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.-
1.4.2. Informará al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, solicitará al contribuyente o encargado del establecimiento la devolución inmediata del dinero y éste se encuentra obligado a devolverlo. El Jeroviaha otorgará la nota de devolución que acredite la devolución del dinero. En caso de la no devolución del dinero dejará constancia de ello en el Acta Probatoria a los efectos administrativos correspondientes.
1.4.3. Dejará constancia de la intervención en los primeros ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no utilizados, así mismo dejará constancia de este registro en el Acta Probatoria. Este proceso se observará inclusive tratándose de comprobantes de venta emitidos por máquinas registradoras y por sistemas informáticos.
1.4.4. Completará el Acta Probatoria, la que deberá ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento; en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
2. Negativa del Contribuyente a devolver el dinero: En los procedimientos establecidos en el num. 1 del presente artículo, si el contribuyente o encargado del establecimiento se niega a devolver el dinero, la Unidad remitirá al Departamento Administrativo y Financiero, de la SET, copia del Acta Probatoria a los efectos de ejercer las acciones legales que correspondan para su recupero. Tratándose de bienes no consumibles los entregará mediante el Acta Entrega-Recepción al Departamento Administrativo y Financiero para su guarda y custodia. La conducta del contribuyente quedará registrada en el registro de antecedentes.
3. Compras simuladas de bienes consumibles y/o servicios utilizados.
3.1. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados con Entrega de Comprobante de Venta: Simulada la compra si el contribuyente o encargado del establecimiento hubiera entregado el comprobante de venta el Jeroviaha:
3.1.1. Labrará el Acta Probatoria de intervención.
3.1.2. Deberá informar al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, si el comprobante de venta entregado fuera por un monto distinto al pagado solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto, si el comprobante de venta correspondiese al monto efectivamente pagado o registrado, verificará si el monto consignado en el original recibido por el Jeroviaha coincide con lo consignado en la copia.
3.1.2.1. Si lo consignado en el original coincide con la copia, el Jeroviaha dejará constancia del cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente o encargado del establecimiento en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral 3.1.3 de este artículo.
3.1.2.2. Si lo consignado en el original que posee el Jeroviaha no coincide con lo consignado en la copia, el Jeroviaha interviniente dejará constancia de la infracción detectada en el Acta Probatoria y aplicará lo previsto en el Numeral 3.1.3 del presente artículo y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
3.1.3. Completará el Acta Probatoria, la que será firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, numeral 1) y 20 de este Decreto.
En este caso no procede la devolución del dinero.
3.2. Bienes Consumibles o Servicios Utilizados sin Entrega de Comprobantes de Venta: Simulada la compra si el contribuyente o encargado del establecimiento no hubiera otorgado el respectivo comprobante de venta, el Jeroviaha:
3.2.1. Labrará el Acta Probatoria dejando constancia de la infracción comprobada y solicitará la aplicación del Artículo 22 de este Decreto.
3.2.2. Informará al contribuyente o encargado del establecimiento la intervención realizada, dejará constancia de la intervención en los primeros ejemplares de cada tipo de comprobantes de venta no utilizados, así mismo dejará constancia de este registro en el Acta Probatoria. Este proceso se observará inclusive tratándose de comprobantes de venta emitidos por máquinas registradoras y por sistemas informáticos.
3.2.3. Completará el Acta Probatoria, debiendo ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y el 20 de este Decreto.
En este caso no procede la devolución del dinero.
Art. 16º.- Procedimiento relacionado con el traslado, o almacenamiento de mercaderías. En la verificación de las obligaciones relacionadas al traslado o almacenamiento de mercaderías el procedimiento para la intervención es el siguiente:
1. Traslado de mercaderías sin sustento documental.
1.1. El Jeroviaha procederá a interceptar el vehículo objeto de la intervención según los procedimientos establecidos, se identificará y procederá a la intervención.
1.2. Solicitará al conductor del vehículo su identificación, la del vehículo y el sustento documental que de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta sustenta el traslado de las mercaderías. En caso de negativa a identificarse o identificar al vehículo dará intervención a la Fuerza Pública.
1.3. Si al momento de la solicitud no presenta el sustento documental, el documento no cumple con la normativa vigente o los bienes trasladados no coinciden con los registros consignados en el documento, el Jeroviaha dejará constancia en el acta probatoria y requerirá al jefe de la unidad el proveído de retención.
1.4. Procederá a la retención y coordinará el traslado del vehículo y la mercadería transportada.
1.5. Elaborará el Acta de Entrega-Recepción y coordinará la recepción del vehículo y la mercadería retenidos con el Departamento Administrativo y Financiero de la SET, siendo éste el responsable de su guarda. El Acta de Entrega-Recepción deberá ser firmada por el Jeroviaha, el funcionario administrativo responsable y el conductor del vehículo. En caso de negativa a firmar por parte del conductor del vehículo, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.
1.6. Completará el Acta Probatoria y remitirá al área competente copia de ella y del Acta de Entrega- Recepción a los efectos de comprobar la legitimidad de las mercaderías transportadas. El Acta Probatoria deberá ser firmada por el Jeroviaha y por el conductor del vehículo, en caso de negativa a firmar por parte de este, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 10, Numeral 1) de este Decreto.
1.7. Cuando por la naturaleza de las mercaderías transportadas, deban someterse además al control de otras instituciones, el Jeroviaha informará a la Unidad y solicitará la comunicación del hecho a las instituciones competentes.
1.8. En todos los casos en que el conductor del vehículo interceptado se resista a la intervención y/o se dé a la fuga con el vehículo, el Jeroviaha interviniente coordinará su captura por la Fuerza Pública. Capturado el conductor e identificado el transportista se procederá conforme al Artículo 18 de este Decreto.
2. Mercaderías en almacenamiento sin sustento documental.
2.1. El Jeroviaha se presentará con los documentos habilitantes ante el contribuyente o encargado del establecimiento, y le informará de la intervención.
2.2. Labrará el Acta Probatoria y de acuerdo al procedimiento establecido seleccionará una muestra de los bienes o mercaderías almacenadas o en exposición, y solicitará la presentación inmediata del sustento documental que de conformidad a la Reglamentación de Comprobantes de Venta respalda su posesión.
2.3. Si al momento de la intervención no cuenta en el local con ningún documento que sustente la mercadería seleccionada o exhibe documentos que no permiten determinar la correspondencia de la mercadería detallada en el documento con la muestra seleccionada, dejará constancia en el Acta Probatoria de los hechos que acrediten la infracción tributaria.
2.4. Solicitará inmediatamente al jefe de la unidad el proveído de depósito, una vez recibida la orden procederá a su ejecución.
2.5. Cuando por las características de las mercaderías almacenadas, pudiera determinarse que además se hallan sometidas al control de otras instituciones, el Jeroviaha comunicará a la unidad a fin de que se dé intervención a las instituciones competentes.
2.6. De todo lo actuado dejará constancia en el Acta Probatoria, la que debe ser firmada por el contribuyente o encargado del establecimiento, y en caso de negativa será de aplicación lo establecido en los Artículos 10, Numeral 1) y 20 de este Decreto.
2.7. Copia del Acta Probatoria se remitirá a las áreas competentes, a los efectos legales pertinentes.
2.8. Si el contribuyente o encargado del establecimiento no acredita ante las áreas competentes la legitimidad de sus mercaderías, el área producirá un informe que sustente la suspensión de actividades y requerirá a la Unidad la gestión de la autorización judicial de suspensión.
2.9. Obtenida la autorización judicial el jefe de la unidad ordenará su ejecución de conformidad al Artículo 24 y remitirá al área competente los antecedentes a los efectos legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”. En caso de constatarse otras infracciones el área requerirá a la Unidad la gestión de prórroga de la suspensión.
Art. 17.- Verificación de otras obligaciones tributarias: En todos los procedimientos establecidos el Jeroviaha deberá informar al contribuyente en forma directa o por intermedio del encargado del establecimiento o conductor del vehículo sobre su comportamiento tributario de acuerdo a la información obtenida de la base de datos de la Administración, requiriéndole su regularización y dejando constancia de ello en el Acta Probatoria.
Art. 18º.- Resistencia y oposición a los procedimientos ordenados por la administración: Serán considerados como resistencia u oposición a los procedimientos ordenados por la administración, a los efectos de este Decreto los siguientes hechos:
1- Agresión física al Jeroviaha interviniente, acreditada mediante denuncia policial o fiscal. 2- Negarse el contribuyente o encargado del establecimiento o el conductor del vehículo a identificarse. 3- Obstaculización del ingreso del Jeroviaha al local a ser intervenido. 4- Negarse a proporcionar información o los elementos solicitados por el Jeroviaha en cumplimiento del procedimiento establecido. 5- Destrucción o sustracción y/o retención de los papeles de trabajo empleados por el Jeroviaha en la intervención. 6- Sustracción de la credencial de identificación del Jeroviaha. 7- Destrucción o sustracción de los elementos audiovisuales u otros aparatos empleados por el Jeroviaha durante la intervención. 8- La exhibición o amenaza de utilización de armas de fuego, armas blancas u otros elementos intimidatorios. 9- La destrucción, desfiguración o cualquier hecho que hiciera irreconocible o alterara el contenido de sellos, carteles, letreros oficiales y otros signos distintivos. 10- El quebrantamiento del depósito. 11- Retención física o secuestro del Jeroviaha. 12- Tolerancia o permisividad dentro o fuera del local, de manifestaciones o protestas individuales o masivas que interfieran u obstaculicen o intimiden al Jeroviaha. 13- Resistencia del conductor al control de mercaderías en tránsito o fuga con el vehículo interceptado. 14- Levantamiento de la suspensión de actividades o clausura sin haber cumplido el plazo establecido. 15- Los demás actos considerados como tal por la SET.
Ocurrida alguna de estas situaciones, el Jeroviaha dejará constancia en el Acta Probatoria, comunicará al jefe de la unidad y solicitará la gestión de la autorización judicial de suspensión de actividades, obtenida la autorización judicial procederá conforme al Artículo 24 y se remitirá al área competente a los efectos legales previstos en el Artículo 189 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Art. 19.- Identificación del contribuyente o encargado del establecimiento o conductor del vehículo: En todos los casos en que el contribuyente o encargado del establecimiento o conductor del vehículo se niegue a proporcionar información sobre su identidad se dará intervención a las fuerzas públicas.
Art. 20.- Firma del Acta Probatoria. Será firmada por el contribuyente, o el encargado del establecimiento en el momento de la intervención, en el caso del traslado de mercaderías, por el conductor del vehículo, su negativa o impedimento a firmarla se hará constar en ella.
Capítulo VI
Medidas de Seguridad, Suspensión de Actividades, Clausura del Local y Contravenciones.
Art. 21º.- Depósito y otras medidas. Si comprobadas las Presunciones de defraudación previstas en los numerales 2), 3), 4), 6) 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, se verificará la existencia de elementos o documentos probatorios que debieran ser resguardados, comunicará a la Unidad y solicitará el proveído de depósito, asimismo cualquier medida que contribuyera al propósito del resguardo, obtenida procederá a su ejecución.
Art. 22º.- Autorización Judicial de Suspensión de Actividades. Cuando de las constancias del Acta Probatoria resulte que el contribuyente o encargado del establecimiento ha incurrido en presunción de defraudación prevista en los numerales 4), 6), 10), 13) y 14) del Artículo 174 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, el jefe de la unidad deberá solicitar, a través de la Abogacía del Tesoro, la autorización judicial de suspensión de actividades. Para el efecto, la Abogacía del Tesoro gestionará inmediatamente la obtención de la autorización en cuestión, buscando obtener la misma dentro de los plazos perentorios establecidos en la ley.
Art. 23.- Resolución Administrativa de Clausura: La sanción de clausura será dispuesta por Resolución del Viceministro de Tributación, la que será ejecutada por la unidad, a tal efecto el jefe de la unidad ordenará su ejecución al Jeroviaha.
Art. 24.- Ejecución de la suspensión de actividades o clausura del establecimiento: Obtenida la autorización judicial de suspensión de actividades o la resolución administrativa de clausura su ejecución es irreversible y el Jeroviaha completará el Acta Probatoria indicando su número, notificará al contribuyente o encargado del establecimiento, ordenará el desalojo del local, ante la negativa del contribuyente o encargado del establecimiento, solicitará el apoyo de la Fuerza Pública para ejecutarla dejando constancia en el Acta Probatoria, aplicará lo dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto y procederá al cierre del local intervenido, asegurándose de que no existan otros accesos que permitan vulnerar la decisión. Colocará los sellos y consignas establecidas en el procedimiento al efecto, e informará a la unidad la ejecución de la orden.
El Jeroviaha interviniente advertirá al contribuyente o encargado del establecimiento de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurren los que arrancaran, rompieran, desfiguraran, hicieran irreconocible o alteraran el contenido de los sellos debiendo esta advertencia ser documentada y adherida junto a los sellos.
Art. 25.- Intervención de áreas competentes: Cuando de las constancias del Acta Probatoria resulte que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones tributarias o efectivizada la suspensión de actividades o la clausura del local, la unidad dará intervención a las áreas competentes para los efectos legales correspondientes.
Art. 26.- Cumplimiento de la suspensión de actividades, de la clausura del local y sus levantamientos. Durante el periodo de suspensión de actividades o clausura del local del contribuyente, cesará toda la actividad del establecimiento afectado. Salvo la que fuera imprescindible para custodia y conservación de los bienes depositados en su interior o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por razones inherentes a la naturaleza de los insumos o materias primas.
Tratándose de entidades que prestan servicios públicos, la medida se hará efectiva respecto al área administrativa de la entidad afectada, cesando todo tipo de actividades que no hagan la prestación misma del servicio.
La Unidad vigilará el cabal cumplimiento de la suspensión de actividades y clausura del local del contribuyente.
Concluido el plazo el levantamiento operará de pleno derecho, salvo el caso de que mediare prórroga judicial.
El incumplimiento de la suspensión de actividades y clausura del local por parte del contribuyente acarreará las responsabilidades administrativas y penales que correspondieren y será aplicable los dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.
Art. 27.- Sellos, Carteles, Letreros Oficiales y Signos Distintivos. La SET colocará en los lugares y sobre los bienes que considere pertinente sellos, carteles, precintas y letreros oficiales con motivo de la ejecución de las facultades o aplicación de las sanciones y en ejercicio de las funciones a que se refiere este Decreto. Asimismo, podrá colocar en los establecimientos o locales donde se desarrollan actividades económicas y en los medios de transporte, signos distintivos alusivos a las obligaciones tributarias. El que arrancara, rompiera, desfigurara, hiciera irreconocible o alterara el contenido de ellos o cualquier acción que impidiera la visualización o legibilidad de su contenido, será pasible de la sanción prevista en el Artículo 299 del Código Penal. Si el autor de los hechos fuera el contribuyente afectado se aplicará además lo dispuesto en el Artículo 18 de este Decreto.
Capítulo VII
Disposiciones Generales.
Art. 28º.- Obligaciones de Los Administrados. Los contribuyentes, terceros y todo sujeto que interviene en la generación de una obligación tributaria vinculada a las funciones del Jeroviaha, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades necesarias y proporcionar la información que se le solicite para que éste cumpla sus funciones. En consecuencia, el Jeroviaha puede requerir la exhibición inmediata de los comprobantes de venta o demás documentos regulados en la Reglamentación de Comprobantes de Venta, cédula tributaria (RUC), autorizaciones, documentos de identidad, entre otros documentos que permitan identificar al contribuyente o al encargado del establecimiento o terceros, el local o el medio de transporte intervenido.
El contribuyente intervenido mediante compra simulada está obligado a devolver el dinero recibido en la venta, al momento de ser requerido por el Jeroviaha interviniente.
En caso de no efectuar la devolución del dinero en el acto, la Administración ejercerá las acciones legales correspondientes para obtenerlo. No procederá la devolución del dinero tratándose de bienes consumibles o servicios utilizados.
Los gastos que resulten del depósito de las mercaderías como consecuencia de la ejecución del proveído de depósito estarán a cargo del contribuyente infractor.
Los gastos que resulten del traslado y depósito de las mercaderías y el vehículo retenidos estarán solidariamente a cargo del titular de las mercaderías y del transportista de conformidad a los Artículos 96 y 116 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y el Artículo 41 del Decreto Nº 6.539/2005.
Cualquier gasto en el que incurra la Administración como consecuencia del incumplimiento del contribuyente quedará a cargo de éste.
Art. 29.- Apoyo de las fuerzas públicas. A fin de garantizar el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con el apoyo de la Fuerza Pública, el que se prestará en la oportunidad y con los elementos que las circunstancias y el mantenimiento del orden público exijan.
Art. 30.- Conducta del Jeroviaha: En todas las intervenciones en que participe el Jeroviaha deberá adoptar una conducta compatible con la función que desempeña, esto es con toda cortesía, apaciguador en situaciones de conflicto y en ningún caso deberá responder violentamente a las agresiones proferidas por los contribuyentes o terceros.
El Jeroviaha que incurra en actos reñidos con la ética o cometa actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones será pasible de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
El Jeroviaha deberá denunciar la comisión de hechos punibles de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones a la autoridad competente.
Si como consecuencia de la actuación del Jeroviaha en el ejercicio de sus funciones y siempre que haya observado las reglas del procedimiento, se produjeran denuncias o reclamos judiciales se contará con el apoyo legal de la Abogacía del Tesoro, salvo los casos de hechos punibles en los cuales sea personalmente responsable.
Capítulo VIII
Fondos para Jeroviaha
Art. 31.- Fondos. El Ministerio de Hacienda creará un fondo con cargo al Presupuesto de la SET, cuyos recursos estarán destinados para efectuar las compras simuladas a que se refiere el Artículo 15 de este Decreto y para cubrir los gastos en los que incurran los Jeroviaha en el ejercicio de sus funciones. Este fondo estará sujeto a rendición de cuentas conforme a normativas a ser reguladas por la Administración Tributaria.
Art. 32.- Fondos para Compras Simuladas (F.C.S.): El Ministerio de Hacienda deberá asignar un fondo que no podrá ser inferior a 200 (doscientos) salarios mínimos anuales, con cargo al Presupuesto de la SET para la realización de compras simuladas, los cuales serán distribuidos y estarán disponibles para la adquisición de bienes y servicios. El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, deberá prever la partida presupuestaria correspondiente para la implementación de la misma.
Art. 33.- Liquidación del F.C.S: La liquidación se hará conforme a la documentación que avale el operativo de Compras Simuladas, la que se establecerá reglamentariamente por Resolución de la Administración Tributaria conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda.
Art. 34.- Bienes aquiridos no devueltos al contribuyente: Los bienes adquiridos que no hayan sido devueltos al contribuyente, deberán ser entregados al Departamento Administrativo y Financiero de la SET, al término de cada operativo realizado, lo que se hará constar en el Acta de Entrega- Recepción, firmada por el Administrador de Fondos y el funcionario administrativo responsable. El Departamento Administrativo y Financiero de la SET comunicará a la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Hacienda, la que procederá de conformidad a las reglamentaciones.
Art. 35.- Servicios o bienes consumibles: Tratándose de servicios o bienes consumibles, se justificará el desembolso con la presentación del comprobante de venta o acta probatoria correspondientes.
Art. 36.- Fondos para Pasajes y Viáticos (F.P.V.): Se deberá prever dentro del Presupuesto de la SET fondos que estarán destinados a cubrir gastos tales como: alojamiento, desayuno, almuerzo, cena, transporte y otros. El monto total anual asignado no podrá ser inferior a 200 (doscientos) salarios mínimos.
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Art. 37.- El personal de la Unidad estará sujeto a las relaciones jurídicas que emerjan de la legislación que rige la función pública, el reglamento interno vigente para la Subsecretaría de Estado de Tributación y las condiciones contractuales respectivas.
Exceptúase al Ministerio de Hacienda (Subsecretaría de Estado de Tributación) de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, Inciso a) del Decreto Nº 7.070/2006, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2.869/2005, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2006”, con el fin de proceder al pago de retribuciones mensuales por servicios, destinado a (60) sesenta personas que desarrollarán labores en la Unidad o en áreas de apoyo a la misma, a partir del mes de setiembre del presente año, enmarcado dentro del Programa de implementación de la Ley Nº 2.421/2004, “De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
Art. 38.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 39.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 40.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS " ERNES FERDINAND BERGEN SCHIMIDT " ROGELIO BENITEZ " ROBERTO GONZALEZ |