QUE IMPLEMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EQUIPOS Y TECNOLOGIAS DE INSPECCION NO INTRUSIVA (ESCANER), DISPONIBLES DE MANERA PERMANENTE EN LAS ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Y AREAS DE VIGILANCIA ESPECIAL, QUE PERMITAN UN CONTROL EFICAZ DE LAS MERCADERIAS QUE INGRESAN, EGRESAN..